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Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Actuaciones por orden cronológico (1)
Fecha Actuación
21/04/2026
Decreto 55/2026, de 21 de abril, de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda: Modificación del Decreto 144/2019, DE 17 de Septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)
Artículo octavo.– Se modifica, el artículo 21, que queda como sigue:
«Artículo 21.– Requisitos generales.
Podrán ser demandantes de las viviendas incluidas en el Programa de Intermediación en
el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) las
personas o unidades convivenciales, previamente inscritas en el Registro de Solicitantes
de Vivienda, que soliciten vivienda en alquiler y que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener unos ingresos brutos anuales comprendidos entre 15.000 y 46.463,29 euros, sin
ponderar, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo,
sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia
de vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya.
b) El límite de ingresos máximos anuales exigible a las personas arrendatarias, se actualizará el día 1 de enero de cada año teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del
Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat correspondiente al último
índice interanual publicado en el momento de dicha actualización.
c) No tener deudas pendientes por impago de rentas o cánones o por daños causados en
viviendas de protección pública adjudicadas en régimen de arrendamiento, alojamientos
dotacionales o viviendas asimiladas.
d) Que la renta de las viviendas, tanto inicial como actualizada de conformidad con el
artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no supere
el 30 % de sus ingresos brutos anuales, sin ponderar.»
Artículo noveno.– Se modifica el Anexo, que queda como sigue:
«Anexo al Decreto 144/2019, de 17 de septiembre.
Las rentas máximas admisibles en el "Programa de Intermediación en el Mercado de
Vivienda Libre", ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), serán las siguientes:
Zonas precios máximos vivienda protegida Rentas máximas mensuales programa intermediación
Grupo I 900,00 euros
Grupo II 800,00 euros
Grupo III 750,00 euros
1.– Municipios Grupo I: las tres capitales vascas:
Álava: Vitoria-Gasteiz.
Bizkaia: Bilbao.
Gipuzkoa: Donostia / San Sebastián.

2.– Municipios Grupo II: áreas metropolitanas, municipios intermedios y municipios de más
de 10.000 habitantes:
Álava: Laudio/Llodio, Amurrio.
Bizkaia: Barakaldo, Getxo, Portugalete, Santurtzi, Basauri, Leioa, Galdakao, Sestao,
Durango, Erandio, Amorebieta-Etxano, Bermeo, Mungia, Gernika-Lumo, Ermua, Sopelana,
Arrigorriaga, Valle de Trápaga-Trapagarán, Etxebarri, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena,
Ortuella, Muskiz, Berango, Derio, Gorliz, Sondika, Plentzia, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Alonsotegi, Loiu, Lezama, Larrabetzu, Zaratamo, Barrika, Zierbena, Zeberio, Lemoiz,
Arrankudiaga-Zollo.
Gipuzkoa: Irun, Errenteria, Eibar, Zarautz, Arrasate/Mondragón, Hernani, Tolosa, LasarteOria, Hondarribia, Pasaia, Andoain, Bergara, Azpeitia, Beasain, Azkoitia, Elgoibar, Oñati,
Oiartzun, Zumarraga, Urnieta, Usurbil, Lezo, Orio, Astigarraga.
3.– Municipios Grupo III: resto de municipios.
En el caso de los municipios que sean declarados zonas de mercado residencial tensionado mediante orden del consejero competente en materia de vivienda, esos límites se
podrán incrementar al 100 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL) al municipio donde se ubique la vivienda, salvo que dicho incremento sea inferior al límite establecido como renta máxima.»